Ayer se conoció un fallo de tutela realizado por la Corte Constitucional en el que se definió cuando un mensaje debe ser retirado de redes sociales. Según la Corte debe haber «daño al patrimonio moral» del sujeto.
Estas son las claves del fallo de la Corte que define cuándo un mensaje afecta derechos y cuando no:
La Corte Constitucional asegura que para que derechos como la honra y el buen nombre estén por encima del derecho a la libertad de expresión, los mensajes que se publican en las redes sociales deben afectar gravemente a la persona contra quien se hacen los señalamientos.
En ese sentido, la Corte aseguró que para que una publicación en Facebook, Twitter, Youtube o Instagram genere una grave afectación debe tener «reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional».
Esos mensajes intolerables, según la Corte, son los que generan «un daño al patrimonio moral del sujeto».
Según el alto tribunal, los mensajes que sí traen graves repercusiones sobre la honra son los que señalan a ciudadanos de cometer delitos o conductas que son sancionadas jurídicamente. Otro tipo de mensajes graves son los que incitan a la violencia, al genocidio, la propaganda de guerra, o la pornografía infantil.
La Corte también dice que pueden limitarse las publicaciones que, sin ser necesariamente punibles, «suelen tener un grado significativo de reproche social».
La Corte Constitucional aseguró que para que se ordene retirar un mensaje publicado en una red social no basta con que el afectado tenga la impresión de que el mensaje fue grave, ni basta con la interpretación que subjetivamente haga.
Para la Corte, los conflictos interpersonales son inherentes a la vida en sociedad pero no todos los conflictos adquieren una trascendencia para el derecho.
La Corte dice que es a los jueces a los que les corresponde valorar en que casos se está ante mensajes que, en efecto, afectan gravemente los derechos de terceros.
Según la Corte Constitucional, los jueces deben actuar para limitar los mensajes que se publican en redes sociales cuando se está ante «un peligro apremiante, inminente y grave que haga imperativa» su intervención.
La Corte aseguró que las personas que hacen publicaciones en redes sociales no ejercen un control sobre eventuales reacciones o comportamientos de intolerancia de quienes pueden acceder a esos contenidos y los repliquen. Y asegura que difícilmente se podría llegar a establecer que una publicación determinada en una red social fue la que llevó a que terceros tomaran vías de hecho.
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